El Tribunal Supremo exige que las empresas computen la baja maternal a efectos del pago de incentivos. Es «discriminatoria» la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal. También lo es la baja por riesgo de embarazo. La sentencia concluye, de este modo, que se trata de un ejercicio contrario a derecho.
La madre de baja por embarazo de riesgo o maternidad debe poder aspirar a ascensos o mejoras.
El fallo considera que la baja por parto y por riesgo durante el embarazo afectan «solo» a las mujeres. «Las trabajadoras que pasan a esas situaciones de baja ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación. Esto es debido a que no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados sólo desde la fecha de dicha reincorporación».
Esta situación «implica una discriminación directa. Es contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo. Penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo». Además, añade que en el caso de la baja por maternidad, «la apreciación de discriminación podría ser enervada con la afirmación de que también los progenitores varones, bien por adopción o acogimiento, bien por cesión del permiso de maternidad, pueden verse afectados en la misma medida que lo son las trabajadoras mujeres».
Extensible a los hombres
Según el Supremo, la prohibición de discriminación alcanzaría también a los varones. Las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar. Estos actúan de mecanismos activos de igualdad de mujeres y hombres.
Sin embargo, la sentencia defiende que es «un hecho indiscutiblemente notorio» el que en España sigue siendo «absolutamente mayoritario» el uso de estos permisos por parte de las mujeres. «Aún si se afirmara la neutralidad de la medida, en todo caso, la discriminación femenina se produciría por vía indirecta, por ser las mujeres las perjudicadas en un número mucho mayor que los hombres», subraya.
El Supremo concluye, de este modo, que «para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso». De este modo, destaca que no puede exigirse la presencia física.
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