El Tribunal Constitucional ha admitido el Recurso de amparo de una mujer que, estando primero de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad, no fue informada de la posibilidad de solicitar una mejora en sus condiciones laborales.
La Sentencia, de 16 de enero, considera que la actuación de la empresa supuso una discriminación por razón de su sexo, contraria al artículo 14 de la Carta Magna. El Supremo exige que la maternidad compute para cobrar los bonus.
«Esta situación de perjuicio o trato peyorativo viene derivada de su condición de mujer», asevera la Resolución, ya que, el único motivo por el que no pudo aspirar a promocionar dentro de la Empresa «se debió, en exclusiva, al hecho de hallarse en situación de baja laboral por embarazo de riesgo y ulterior maternidad, única situación en la que sólo es posible encontrarse una persona si es mujer».
La demanda fue interpuesta por una trabajadora con un contrato de 20 horas semanales y que, al volver de su baja, tuvo conocimiento de que la Empresa ha incorporado a otra empleada con un contrato de 30 horas y para otro centro de trabajo. La Compañía, a pesar de que el Convenio Colectivo le otorgaba preferencia para ocupar el nuevo destino, no le dio opción de aspirar a él.
Ante estas circunstancias, la demandante pidió su traslado al nuevo centro y la ampliación de su jornada laboral. La Empresa se lo denegó y ella decidió demandarla.
Doctrina constitucional.
El ponente de la Sentencia, el Magistrado Narváez Rodríguez, recuerda que, según la doctrina Constitucional, el embarazo es un «elemento o factor diferencial que, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres». Así continúa, debe hacerse compatible la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora con la conservación de sus derechos profesionales.
Según ha determinado el TC, el artículo 14 de la Constitución no consagra la promoción de la maternidad o de la natalidad, pero sí excluye «toda distinción, trato peyorativo y limitación de derechos o legítimas expectativas de la mujer en la relación laboral».
En consecuencia, será contraria a dicho precepto, por lo tanto, toda restricción de derechos o consecuencia laboral negativa provocada por la maternidad. La doctrina del TC exige, incluso, compensar las desventajas reales que puede encontrar la mujer a la hora de conservar su puesto de trabajo.
De acuerdo con esta línea, la sentencia resuelve aseverando que la actuación empresarial vulneró el derecho a la igualdad de la demandante porque le causó un perjuicio profesional por su condición de mujer.
De no haber estado de baja, la empleada podría haber hecho valer su situación de preferencia a la hora de optar por el nuevo destino.
La Empresa, «debería haberle dado en algún momento a la actora la oportunidad de ejercitar su derecho preferente para, de este modo, darle un tratamiento igualitario al que había tenido con el resto de compañeros», razona el TC.
Así, la falta de comunicación, en primer lugar, y la negativa a concederle el traslado una vez reincorporada, provocaron una discriminación por razón de sexo.
La sentencia cuenta con el voto particular del Magistrado González-Trevijano, que considera que la demanda debió inadmitirse por no haberse agotado la vía previa al no haberse promovido un incidente de nulidad.
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