PARO AUTÓNOMOS
Paro autónomos, ofrecido por Assetur Asesores, expertos en elaboración de nóminas y asesoría laboral en Madrid.
Los autónomos, en teoría, tienen derecho a paro si su actividad cesa. Lo primero es que tienen que haber elegido, de forma voluntaria, al darse de alta como autónomo, las cotizaciones por “cese de actividad” y por “actividades profesionales” , pero mientras que un asalariado, al ser despedido, puede acceder al paro de forma relativamente sencilla, el autónomo tiene tantas dificultades y procesos que resulta muy complicado conseguir dicha prestación, incluso ni siquiera por el mero hecho de hacer frente a esa cotización por cese de actividad lo tiene asegurado.
Se deben cumplir unos requisitos:
-El primero es que, al darse de alta, debe exigir cotizar por este derecho. ¿Cómo? Al proceder al alta en el Régimen de Autónomos (RETA), tiene que especificar que además de la cuota mensual, va a abonar la contingencia por cese de actividad y por actividades profesionales.
-Por otra parte, debe haber cotizado por esta contingencia al menos 48 meses antes de que se produzca el cese, pero, además, de esos 48 meses, 12 de ellos tienen que haber sido continuados y ser los anteriores a la petición del cobro. Una vez se cumpla ese plazo, el paro se cobrará durante dos meses e irá creciendo de manera progresiva en función del tiempo que se haya estado de alta y abonando este plus a la cuota habitual.
– Estar en situación legal de cese de actividad y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas y/o de orientación profesional que convoque el Servicio de Empleo de la Seguridad Social.
-Hay que estar al corriente del pago de las cuotas a la seguridad social.
– Tendrá de plazo para presentar la solicitud de la prestación hasta el último día del mes siguiente en el que, efectivamente, cesa en la actividad.
En cuanto a la empresa, para poder cobrar el paro tras el cierre, la ley actual establece una serie de requisitos para dar el visto bueno al cobro del desempleo. Estos requisitos son: que haya pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo.
La Seguridad Social entiende que se tiene derecho a cobrar el paro cuando la actividad de un autónomo finaliza por una ejecución judicial que supere el 30% de los ingresos de la empresa durante el año anterior; también si la empresa ha entrado en concurso de acreedores o en los casos en los que se haya retirado la licencia administrativa que permitía al empresario ejercer su actividad.
Estos son los requisitos, el autónomo elige si le compensa o no pagar la cuota adicional que para las contingencias profesionales (oscila entre el 1,3% y el 6,5%) y por cese de actividad (2,20%).
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