Contrato de Interinidad por Maternidad
Cuando una de las trabajadoras de la empresa va a ser madre, se interrumpirá la prestación laboral por los períodos legalmente establecidos de maternidad. La empresa puede sustituir a esa trabajadora y el contrato más adecuado es el contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, conoce el contrato de interinidad por maternidad.
Nos encontraremos ante un contrato de interinidad si se utiliza para sustituir trabajadores que tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Los contratos de interinidad tienen una serie de incentivos y bonificaciones a la Seguridad Social.
Las características principales del contrato de interinidad son:
- Deberá celebrase a jornada completa, excepto cuando la trabajadora sustituida estuviera contratada a tiempo parcial.
- La duración de contrato será igual al tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo. (en caso de maternidad es de 16 semanas, ampliables en caso parto múltiple). Si la trabajadora no agota el periodo de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.
- El contrato deberá formalizarse por escrito y se deberá especificar el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
INCENTIVOS
Las particularidades para el contrato de interinidad son las siguientes:
- Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y en las aportaciones empresariales de recaudación conjunta.
-En la cotización de los trabajadores, mediante contratos de interinidad establecidos con desempleados, se les aplicará una bonificación de 100%, en las cuotas empresariales a las Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo, enfermedad profesional y en las cuotas empresariales de recaudación conjuntas.
-Esta bonificación sólo será de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituido.
EXCLUSIONES
Estos beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
Contratos que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad del empresario o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de la sociedad.
Contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
Cómo tramitar el contrato.
1. Para acogerse a estas bonificaciones, el empresario deberá celebrar un contrato bajo la modalidad “contrato de interinidad para sustitución de trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad”.
2. El contrato podrá iniciarse el día del parto de la trabajadora sustituida. Es imprescindible que la persona contratada se encuentre en situación de desempleo (debe apuntarse como demandante de empleo al menos un día).
3. La duración del contrato deberá coincidir con el tiempo que dure el descanso de maternidad, formalizado por escrito, en la categoría y porcentaje de jornada igual a la persona sustituida.
4. Si se cumplen las anteriores premisas, el coste de la seguridad social será cero tanto para la trabajadora sustituida como para el trabajador sustituto. La empresa debe asumir el salario del trabajador sustituto.
5. A la vez que se tramita la contratación del trabajador interino, se tendrá que emitir a la trabajadora de baja por maternidad su correspondiente certificado para que pueda tramitar el cobro de su prestación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Consúltenos sus dudas sobre asesoramiento laboral.
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