
Es obligatorio que la empresa registre la jornada diaria de todos los trabajadores.
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En muchos empleos a tiempo parcial se trabajan realmente más horas de las reflejadas en el contrato y pagadas en la nómina. La Inspección de Trabajo ha endurecido los controles sobre las horas que se trabajan en una jornada. Se exige a las empresas un registro diario.
Todas las horas trabajadas, dentro de la jornada laboral o no, deben estar registradas. Sea cual sea el tipo de empresa, el número de trabajadores o sector, es obligatorio que tenga un registro de horas. El formato tiene que tener obligatoriamente:
- Las horas de entrada y salida del trabajador a diario
- El número total de horas diarias trabajadas a diario
El registro debe estar en cada centro de trabajo y estar disponible para consulta o su requerimiento por la Inspección.
Además, cada trabajador debe recibir una copia del mismo y la empresa por ley está obligada a guardar esos registros durante 4 años. El registro se puede realizar por medios electrónicos garantizando la no manipulación. También en papel, en cuyo caso deberá llevar la firma de cada trabajador.
La Inspección tendrá más fácil saber si se ha superado la jornada laboral acordada y si el trabajador ha hecho más horas de las que le corresponden.
Si se trata de un contrato a tiempo parcial, las horas de más que se hayan hecho sobre lo previsto en el contrato se contabilizarán como horas complementarias. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no pueden hacer jornadas completas.
En el caso de los contratos a jornada completa, las horas que se hayan trabajado por encima de la jornada completa se contabilizarán como horas extraordinarias.
Diferencia entre horas extra y horas complementarias
Horas extraordinarias son aquellas que se realizan fuera de la jornada laboral establecida en el contrato a jornada completa. Son voluntarias y tienen que ser pagadas. Estas horas también cotizan a la seguridad social.
Si no se pagan, existe la posibilidad de que se puedan compensar con descansos equivalentes al tiempo extra trabajado.
La empresa ante situaciones imprevistas, puede pedir a un empleado que trabaje fuera del horario pactado por un caso de “fuerza mayor”. En ese caso, no se podrá negar y se pagarán como extraordinarias. Existe un límite de horas extraordinarias: no se pueden realizar más de 80 al año (sin contar las compensadas por descanso o realizadas por causa de fuerza mayor).
Por otro lado, en los contratos a tiempo parcial no existen las horas extraordinarias, son horas complementarias. Tienen que ser pactadas previamente entre trabajador y empresa. Estas horas complementarias junto a las ordinarias nunca pueden sumar una jornada laboral completa.
Consecuencias del incumplimiento
¿Qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario?
Si se comprueba por parte de la inspección irregularidades en el registro de jornada:
- Si el contrato es a tiempo parcial, el trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
- Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art. 6.6 de la Ley de infracciones y sanciones ( LISOS)
- Si se comprueba el caso de incumplimiento de jornada, la multa iría de los 625 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Assetur Asesores pone a disposición de las empresas una plantilla para el control de la jornada diaria. registro jornada


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