El mes de Abril comenzará como cada año la campaña de la Renta y el modelo 145 Hacienda estará muy presente en la campaña.
Modelo 145 Hacienda
Contenido
- Modelo 145 Hacienda
- ¿Tenemos la obligación de comunicar todos los datos al empresario?
- ¿Cuándo se entrega el modelo 145 Hacienda?
- ¿Sabes rellenarlo?
- -Apartado 1. Datos personales y situación familiar
- -Apartado 2. Hijos menores de 25 años o mayores discapacitados
- -Apartado 3. Ascendientes mayores de 65 años
- -Apartado 4. Pensiones compensatorias
- -Apartado 5. Pagos por compra de vivienda habitual
- ¿Y si varían los datos qué hacemos?
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El modelo 145 Hacienda es un formulario de retenciones sobre rendimientos del trabajo donde el trabajador consignará datos relativos a sus circunstancias personales o familiares, que serán básicos para determinar el tipo de retención a aplicar en sus nóminas.
¿Tenemos la obligación de comunicar todos los datos al empresario?
El trabajador no está obligado a comunicar todos los datos al empresario, pero en el caso de que no comunicara alguno de ellos, la cantidad a retener en relación al IRPF podría ser superior a la que realmente corresponde y por ello no es aconsejable. No obstante, puede recuperarse la diferencia, presentando la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de que se trate.
¿Cuándo se entrega el modelo 145 Hacienda?
El modelo se debe presentar antes de la primera nómina del año o cuando el trabajador se incorpora a la empresa. No es necesario presentarlo todos los años si los datos no han cambiado de un año para otro. Dado que determinará el tipo de retención a aplicar no se pueden falsear o mentir, sancionable con infracción tributaria.
Generalmente es la empresa a través del departamento de Recursos Humanos la que entrega el modelo en enero o a la incorporación del trabajador pero éste puede descargarse el modelo a través de internet y es igualmente válido entregarlo así.
El trabajador, por escrito, podrá pedir que se le haga una retención superior a la legalmente establecida, nunca menor. Esto es habitual cuando se entra en una empresa a mitad de año y se ha tenido otro pagador anteriormente.
No es legal que la empresa haga retenciones menores a las que corresponde a petición del trabajador. Estaría incurriendo en infracción tributaria la empresa.
¿Sabes rellenarlo?
En Assetur Asesores tenemos una amplia experiencia en solventar dudas de trabajadores año tras año sobre este modelo. En muchas ocasiones hemos observado la desinformación del trabajador en los aspectos más importantes de este documento y hemos hecho hincapié en la importancia que tiene que esos datos estén correctos para su propio beneficio.
Vamos a hacer un ejercicio de disección de cada uno de los apartados del modelo. Nos daremos cuenta que realmente es un modelo sencillo de entender si leemos detenidamente los enunciados. Un error muy común que suele hacer una persona soltera es leer la primera palabra del enunciado de la situación 1 y marcar inmediatamente la X. Muy probablemente sea la situación 3 la tenga que marcar, vamos a verlo;
-Apartado 1. Datos personales y situación familiar
En el encabezamiento pondremos una serie de información básica como nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento.
En este primer apartado se tratará también la situación familiar, que identifica hasta tres posibilidades. Sólo hay que marcar una opción y tiene que ser la que describa nuestro estado;
Situación familiar 1. Está reservada para personas solteras, viudas, divorciadas o separadas legalmente con hijos menores de 18 años o mayores discapacitados sujetos a patria potestad que convivan exclusivamente con él. Hay que consignar al menos un hijo en el apartado dos. Aquí encuadrarían las unidades familiares monoparentales.
Situación familiar 2. La marcarán personas casadas y no separadas cuyo cónyuge no obtiene rentas superes a 1.500 euros, excluidas las rentas exentas. En este apartado también se contarán las familias en esa situación y con hijos. Además, habrá que incluir el DNI de la pareja.
Situación familiar 3. Para el resto de contribuyentes que no cumplan con las anteriores situaciones como por ejemplo solteros sin hijos o personas casadas en los que la pareja gana más de 1.500 euros.
Veamos algunos ejemplos concretos:
- Los solteros, separados, divorciados y viudos con un hijo menor de 18 años a cargo marcarán la casilla 1.
- Los solteros, separados o divorciados que vivan con sus padres y estén a cargo de ellos marcarán la casilla 1.
- Las personas casadas que estiman que su cónyuge ganará menos de 1.500 al año marcarán la casilla 2
- Los solteros sin hijos marcarán la casilla 3.
- Las personas casadas con una pareja que gane más de 1.500 euros al año marcarán la casilla 3.
- Los solteros, separados, divorciados y viudos que vivan con sus hijos, siendo estos mayores de edad, marcarán la casilla 3.
- En el apartado 1 de datos personales también tendrás que indicar si posees algún grado de discapacidad. Sólo deberás marcar la casilla si posees un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Apartado 2. Hijos menores de 25 años o mayores discapacitados
Las personas que hayan marcado la situación familiar 1 del Modelo 145 Hacienda tendrán obligatoriamente que rellenar el apartado 2. En realidad, este apartado es imprescindible para cualquier persona con hijos menores de 25 años. El hijo no debe ganar más de 8.000 euros al año para poder incluirlo en este apartado.
Aquí habrá que indicar el número de hijos o descendientes menores de 25 años y descendientes discapacitados de cualquier edad que convivan contigo.
Cuando los hijos vivan sólo con el perceptor habrá que marcar la casilla “Cómputo por entero de hijos o descendientes” para que quede así reflejado. Es un error muy común obviar esta casilla que puede hacer bajar la retención en nuestra nómina.
-Apartado 3. Ascendientes mayores de 65 años
Este punto está reservado para los ascendientes (padres y abuelos) mayores de 65 años que convivan contigo y que no sumen ingresos superiores a los 8.000 euros.
El apartado 3 también recogerá los menores discapacitados que estén a tu cargo.
-Apartado 4. Pensiones compensatorias
En caso de que exista una pensión compensatoria a favor del cónyuge habrá que indicarlo en este apartado. También se incluirán las pensiones alimenticias de los hijos.
Sólo se incluirán las pensiones que sean resultado de una decisión judicial. Además, será necesario que indiques además el importe de las mismas.
-Apartado 5. Pagos por compra de vivienda habitual
En este apartado del Modelo 145 tendrás que indicar si realizas algún tipo de pago por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual usando financiación ajena, es decir, a través de una hipoteca.
Sólo deberás rellenar esta casilla cuando la compra de la vivienda sea anterior a 2013 y si no ganas más de 33.007,2 euros.
¿Y si varían los datos qué hacemos?
- Cuando la variación de datos suponga que nos retengan una cantidad mayor, deberá ser comunicado en el plazo de diez días desde que se produzca la variación, y se tendrá en cuenta en la siguiente nómina. Puede haber variaciones de este tipo:
- Cuando por sentencia judicial el trabajador deje de estar obligado al pago de una pensión compensatoria a su cónyuge o por alimentos a sus hijos
- Si a lo largo del año natural el cónyuge ha conseguido unas rentas superiores a 1.500 euros anuales, sin incluir las exentas.
- Si varía el número o circunstancias de sus ascendientes, de manera que disminuya el mínimo personal y familiar que se tiene en cuenta para calcular la retención.
- Cuando dejen de pagarse cantidades por compra o rehabilitación de vivienda habitual, es decir, si acabamos de pagar la hipoteca.
- O si estábamos marcando la casilla de pago por hipoteca pero comenzamos a percibir más de 33.007 €
En resumen, hemos querido reflejar la importancia que tiene conocer el modelo 145 y sobre todo saber rellenarlo correctamente porque, aunque a la hora de hacer la declaración de la renta se compensará si nos han estado reteniendo de más, es muy probable que prefiramos que nos retengan a lo largo del año el porcentaje correcto.
Contacta con nosotros para ayudarte en la presentación de tu declaración de renta.
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