La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
La LPRL, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, estableciendo como principios generales:
- La prevención de los riesgos profesionales.
- La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
- La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Labores?
Contenido
- A los trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.
El empresario y las Administraciones Públicas deberán proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales porque los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
¿Qué tiene que tener tu Plan de Prevención para que cumpla con la Ley?
1.-Evaluación de riesgos del puesto: es la actividad fundamental que debe llevarse a cabo inicialmente y cuando se efectúen determinados cambios, para poder detectar los riesgos que puedan existir en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Esta evaluación es responsabilidad de la Dirección de la empresa, aunque debe consultarse a los trabajadores o a sus representantes sobre el método empleado para realizarla. Para empezar, es recomendable examinar los accidentes, enfermedades y demás daños derivados del trabajo que hayan acontecido en los últimos años y de los que se tenga constancia.
2.-Información a los trabajadores: En cumplimiento de la Ley a todos los empleados de nueva incorporación se les informará de los riesgos de su puesto de trabajo de forma previa a su incorporación, a tal efecto, en el momento de la firma del contrato, se les entregará un Manual de Prevención de Riesgos Laborales, específico de su puesto de trabajo, que tienen obligación de leer.
3.-Consulta y participación de los trabajadores: El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
4.-Formación en materia preventiva: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
5.-Planes de emergencias: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica en el artículo 20 la necesidad de disponer un Plan de Emergencias en todas las empresas para adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
El Plan de Emergencias es el documento escrito que recoge el conjunto de medidas de prevención y protección previstas e implantadas, así como la secuencia de actuaciones a realizar ante la aparición de un siniestro. La finalidad de este documento es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia.
6.-Vigilancia de su estado de salud: es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de los trabajadores, porque permite identificar fallos en el plan de prevención.
La Vigilancia de la Salud debe ser:
Garantizada por el empresario restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.
Específica en función del o de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.
Voluntaria para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
- Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.
Si todo lo comentado anteriormente te resulta muy complicado, déjalo en nuestras manos y contacta con nosotros: info@asseturasesores.es
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