Diferencia entre contrato laboral y mercantil
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EL CONTRATO LABORAL:
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El contrato laboral se firma cuando existe una relación laboral entre el empresario y el trabajador, una relación que no es de igualdad, sino que es el empresario quien tiene más poder, capacidad, quién dirige y organiza la actividad, mientras que el trabajador únicamente pone a disposición su tiempo y su trabajo.
En una relación laboral se dan las siguientes características:
- Voluntariedad: obviamente el trabajo tiene que ser voluntario y no obligado.
- Retribuido: se trabaja a cambio de un salario, que suele ser fijo, y en los casos que tiene partes variables, existen criterios fijados por el empresario para calcular este salario variable.
- Personal: el trabajo lo tiene que prestar obligatoriamente el trabajador, nadie puede trabajar por él.
- Por cuenta ajena: significa que trabaja para el empresario, y es éste el que se beneficia del trabajo.
- Dependiente: el trabajador presta sus servicios al empresario bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización, siguiendo sus órdenes y bajo su supervisión. El empresario tiene la potestad de ordenar y sancionar al trabajador.
Cuando se firma este contrato, se hace a través de unos modelos de contrato, que tienen que ser registrados ante el Servicio Público de Empleo Estatal, y conllevan el alta, generalmente, en el Régimen General de la Seguridad Social. Este contrato se rige plenamente por el Estatuto de los Trabajadores (ET), por el Convenio Colectivo aplicable y por el resto de normas laborales.
El trabajador laboral recibe su salario a través de una nómina, y en su salario están incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. De estas cotizaciones la mayor parte corren a cargo del empresario (un 31% aproximadamente). Del salario se retiene una cantidad en concepto de I.R.P.F (según su situación familiar e ingresos que percibe).
El trabajador además tiene reconocidos una serie de derechos como son las vacaciones retribuidas, las bajas médicas y sus prestaciones, las excedencias, las reducciones de jornada, etc.
EL CONTRATO MERCANTIL:
El contrato mercantil es el que se firma entre dos empresas, entre una empresa y un autónomo o entre dos autónomos. Hay dos partes que están al mismo nivel, ya que ninguna de las dos tiene teóricamente más poder que la otra. Una parte ofrece en el mercado unos servicios y la otra necesita de esos servicios y los quiere contratar.
En estos casos se firma un contrato de arrendamiento de servicios, para el cual no existe un modelo cerrado, donde ambas partes de mutuo acuerdo establecen las cláusulas por las que se regirán la relación mercantil. De hecho es posible incluso hacerlo de forma verbal.
Esta relación se basa en estos puntos:
- No prestación personal: Es posible que los servicios los preste otra persona, salvo que se hayan contratado específicamente los servicios de una persona en concreto.
- Recursos propios: el profesional presta sus servicios con sus medios y organización propia.
- No hay una dirección: no existen órdenes ni una dirección por parte del empresario. Se trabaja dentro de tu propia organización, con libertad horaria, con autonomía e independencia. El empresario no tiene la potestad de sancionar.
- Trabajadores a cargo: en algunos casos quien presta los servicios tiene trabajadores a su cargo que son quienes realizan efectivamente el servicio contratado por la empresa.
- Posibilidad de rechazo en los servicios encomendados: existe libertad de asumir los encargos que se quiera.
- Retribución variable: depende de los servicios que se vayan prestando. Esta retribución no se hace a través de una nómina, sino a través de una factura. Además el empresario no compensa los gastos que se generan por los servicios.
Este contrato se rige en cambio por el Código del Comercio, por el Código Civil y por el resto de leyes civiles.
El trabajador autónomo no tiene nómina, cobra a través de las facturas, con IVA. e IRPF. El Impuesto sobre el Valor Añadido tiene que ingresarlo periódicamente el autónomo en Hacienda, mediante las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales. La retención de IRPF en estos casos es un porcentaje fijo. Además deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, o si no en alguno de las Mutuas alternativas, como pueden ser la Mutualidad de la Abogacía. La cuotas de Seguridad Social las paga íntegramente el autónomo.
Otras diferencias entre el autónomo y el trabajador laboral las podemos encontrar en lo que se refiere a las indemnizaciones por fin de contrato. Si la decisión de finalizar la relación es del empresario, normalmente el trabajador laboral tiene derecho a una indemnización, mientras que en los contratos mercantiles, salvo que se pacte, no existe indemnización alguna por finalizar el contrato.
También hay diferencias a la hora de recibir prestaciones por desempleo. Mientras que el trabajador laboral cotiza por desempleo, los autónomos únicamente lo pueden hacer de forma voluntaria, a través de la llamada prestación por cese de actividad, que deben pagar ellos mediante un suplemento y que ofrece unas coberturas muy reducidas. La mayor parte de los autónomos no tienen cobertura por desempleo.
Los trabajadores laborales en caso de conflicto con la empresa deben de acudir a la Jurisdicción Social, más rápida, sin tener que pagar Procurador ni tasas para presentar la demanda. Mientras que el autónomo, si tiene problemas con la empresa con la que tiene un contrato tiene que acudir a la Jurisdicción Civil, más lenta, donde se necesita generalmente Procurador y Abogado y pagar las correspondientes tasas para poder presentar la demanda.
Esperamos que hayas comprobado la diferencia entre contrato laboral y mercantil.
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