CONTRATO EN PRACTICAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS
El objeto del contrato en prácticas características y requisitos, es la obtención, por parte del trabajador, de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Fundamentalmente:
1. El trabajador debe de estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con lo establecido en las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
2. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios, siete cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado. Si el trabajador es mayor de 30 años no se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS
Las características del contrato en prácticas son:
- El contrato en prácticas deberá formalizarse por escrito. Debe constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas, y debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días siguientes a su concertación. Las prórrogas se comunican de igual manera.
- La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año y del 75% durante el segundo año de vigencia del contrato.
- El salario no podrá ser, en ningún, caso inferior al salario mínimo interprofesional, en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
- En cuanto a la duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, dentro de estos límites, el Convenio Colectivo de aplicación podrá delimitar la duración del contrato. Los contratos en prácticas concertados por un tiempo inferior a dos años, podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El trabajador no podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
- El empresario, a la terminación del contrato, deberá de expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajado desempeñados y las tareas principales de cada uno de ellos.
- Las situaciones de Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
- Para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, el período de prueba no podrá ser superior a un mes. Para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, el periodo de prueba no podrá ser superior a dos meses, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- No podrá concertarse un nuevo período de prueba a la finalización del contrato en prácticas, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
INCENTIVOS DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS
Cuando se concierte con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo:
- Si se concierta con un menor de 30 años, o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad superior o igual al 33%, tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador, durante la vigencia del contrato. Ley 11/2013.
- En el supuesto en el que el trabajador estuviese realizado prácticas no laborales en la empresa (RD 1543/2011, de 31 de octubre), en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%. Ley 11/2013.
- La conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, tendrán una bonificación en la cuota de seguridad social de 500 €/año si se concierta con hombres, 700 €/año si se concierta con mujeres, durante tres años.
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