Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la misma protección que las trabajadoras por cuenta ajena en el caso de riesgo durante el embarazo, aunque con algunas salvedades. Según informa el Ministerio de Empleo en la publicación “Seguridad Social Activa”, se considera situación protegida cuando la trabajadora deba interrumpir su actividad profesional en los supuestos en los que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora o del feto y así lo certifiquen los servicios médicos de la entidad gestora.
Para acceder a la prestación, es necesario estar cotizando a la Seguridad Social, en situación de alta y estar al corriente de pago de las cuotas. La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora correspondiente, que será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. En el caso de las autónomas que no tengan protegidas las contingencias profesionales se tomará como referencia la base de cotización de contingencias comunes.
Se extinguirá el derecho a la prestación cuando se inicie el periodo de descanso por maternidad, si se interrumpe el embarazo o la beneficiaria fallece. Tampoco se seguirá abonando el subsidio si la trabajadora reanuda su actividad profesional o causa baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La Seguridad Social podrá anular o denegar el derecho a la prestación cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtenerla o cuando realice cualquier trabajo, bien por cuenta propia o ajena, incompatible con su estado y poniendo en peligro su salud o la del feto.
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